Análisis del cambio léxico-semántico del perdón a través de fuentes no doctrinales o legislativas
Esta entrada aborda el término perdón desde la perspectiva del cambio de significado (Bedeutungswandel), al comparar los campos semánticos dentro de un corpus de documentos recopilados de archivo y en menor medida de textos legislativos y doctrinales1. Esta selección se realiza con el doble propósito de analizar el cambio léxico-semántico desde la perspectiva de la administración de justicia y gobierno así como permitir la comparación entre la “aplicación” y la doctrina, con lo cual se considera posible encontrar simultaneidades y asincronías entre los principios normativos y las acciones de los agentes de la monarquía y la república.
La colocación es un fenómeno léxico que da cuenta de las unidades fraseológicas más allá de las locuciones con significado propio. Su interpretación se fundamenta en la frecuencia estadística con la cual ciertos vocablos se relacionan entre sí y cuál es la relevancia de dicha asociación2. En este sentido, consideramos esta es una de las estrategias de la lingüística que mejor podemos aprovechar para percibir un posible cambio semántico3. Para realizar el análisis de colocación nos servimos de la herramienta informática LancsBox (v. 3.0.2)4, así como de las propuestas metodológicas del lingüista Paul Baker5. Cada segmento del corpus fue interpretado con la opción “GraphColl” del mencionado programa, la cual se configuró con una estrategia estadística MI (mutual information statistic) que tiende a favorecer las relaciones léxicas entre palabras evitando al mismo tiempo artículos de uso frecuente como “el”, “la” o “de”. Se utilizó la extensión de análisis estándar de cinco palabras hacia la izquierda y la derecha del término.
La aplicación de la búsqueda *ndult* (que incluye en una misma pesquisa las variantes indulto, inndulto, yndulto, indultar, indultadas, indultarme, indultasse, entre otras) en el “corpus 1” (1739-1775) lo cual dio como resultado de la colocación de primer orden las palabras presentadas en la Gráfica 16.
Gráfica 1. Red de colocaciones del término indulto (1739-1775). R5-L5, MI(5)
Las parejas léxicas del término indulto en este orden remiten a aspectos propios de la promulgación del indulto, por ejemplo el tipo, que en este caso presenta una especificidad al ser un indulto pecuniario ofrecido en 1771 por el gobernador de Venezuela en nombre de Carlos III para aquellos acusados de contrabando con la condición de ser revocado en caso de reincidencia7. Con la ampliación de algunos nodos, es decir con la interconexión de redes léxicas, se pudo profundizar en el campo semántico del concepto indulto para el corpus 1, como se puede observar en la Gráfica 2:
Gráfica 2. Red semántica centrada en el concepto indulto (1739-1775). R5-L5, MI(5)
La exploración por los nodos del primero y segundo nivel de la red del concepto indulto8 permitió conectar los nombres cédula, perdón, gracia y facultad, más el adjetivo real, mediante el verbo conceder. Es interesante revisar aquí que el indulto está conectado con la jurisdicción real mediante la publicación de una cédula, manifestación de la facultad graciosa que permitía conceder un indulto y perdón general o específico. La clemencia o la piedad son virtudes que se añaden al adjetivo real las cuales eran invocadas ya no en la concesión sino en la impetración del indulto9.
Para el corpus 2 (1776-1789), enfocado en la rebelión de los comunes los términos explorados para el periodo anterior se encuentran todos en el primer nivel de la red como se observa en la Gráfica 3. En este caso, el adjetivo “real” se encuentra conectado con tres nombres: piedad, gracia e indulto. El problema radica en determinar si se presenta una relación de hiperonimia-hiponimia o de meronimia entre los términos conectados, de hecho, si se trata de un fenómeno de sinonimia en algún grado10. Aunque ciertas formas de meronimia aceptan un carácter transitivo, en el contexto de los textos la gracia funciona como hiperónimo de indulto y perdón (indulto->gracia, perdón->gracia) y de la misma forma lo hace el término piedad (indulto->piedad, perdón->piedad), por lo tanto la gracia sería un término que abarcaría no sólo el sentido de donativo, como se plasmó en las Partidas.
Gráfica 3. Red semántica centrada en el concepto indulto (1776-1789). R5-L5, MI(5)
Según la ley de las Partidas el perdón es misericordia, merced y gracia, conceptos que se unirían por la indulgencia11, mas en esta red la misericordia se encuentra separada del indulto. En el corpus se utiliza en dos casos, ambos referidos a indultos impetrados a Carlos III y al virrey Caballero y Góngora, los cuales comparten además ser cartas archivadas que no cursaron por decisión real ni consulta fiscal o de consejo. La primera carta corresponde a un grupo de pardos libres de Guayaquil quienes después de planear un levantamiento contra la ciudad fueron perseguidos por el batallón de milicias de blancos apostado en el sitio12. En este escrito la intención aparente es la de relacionar la misericordia con el adjetivo paternal del monarca, lo cual quedó declarado desde la primera frase del texto, y que tendría como propósito ratificar la condición de miserables (dignos de misericordia) de los desterrados: “Como a padre y soberano pedimos a vuestra magestad el perdon de nuestros actos, para que husando de su real piedad nos átienda, dispensandonos la pena á que estamos condenados.” La misericordia y la condición de padre que perdona está atada a la solicitud de indulgencia: “estas penalidades nos sirben de sagrado, hasta que vuestra magestad como padre, que solo respira misericordia para sus vasallos, nos perdone este delito”, y aún con mayor claridad en la conclusión de la solicitud, que ataca con todas las características semánticas del indulto real: “Sin embargo que el justamente meresamos la pena que se nos ha ynpuesto apelamos de élla, á la misericordia de vuestra magestad para que como padre, á mente de sus vasallos nos franquee vuestra magestad su real yndulto, ábsolviendonos de toda pena, que nosotros prometemos portarnos en adelante como verdaderos vasallos de vuestra magestad, de quien esperamos esta gracia.” Al no ser claro si este escrito fue realizado por uno de los solicitantes del indulto o por medio de algún asesor no es posible determinar si los pardos conocían las fórmulas del perdón real o si éstas les fueron transmitidas por el consejero.
En el segundo caso, la petición es elevada por el doctor Antonio Caro de Caro, de quien se sabe era conocedor del derecho sino además, por haber ejercido el “ejercicio eclesiástico”, colocó la misericordia al lado de la piedad cristiana al tomar el pasaje bíblico denominado actualmente como “la fe de la mujer cananea”13 como fundamento de su argumento. La solicitud era simple: que el virrey lo indultara, teniendo como fundamento las leyes castellanas y municipales, o que le diera “billete” para agilizar el proceso que en su contra se llevaba en la Audiencia por herejía y que lo había suspendido de su oficio14. La impetración del indulto la realizó él mismo en cinco folios con letra legible, plagados de referencias legales y remitiendo en cada inicio de párrafo a una frase latina del pasaje citado, en particular el extracto del versículo que libremente transcribía como “adjuba mé Domine”15. Por la remisión al pasaje bíblico, la misericordia se equiparaba al imperativo ei miserere mei (ten misericordia o apiádate de mí), relación que se explicita además en la frase “Sé que se me ha de tener Misericordia y lastima, […] para el lebantamiento de la suspensión”16.
La Gráfica 4 representa un cambio significativo respecto al periodo anterior. En este caso el vocablo perdón es reemplazado por el nombre gracia, separándose completamente los términos perdón, clemencia y misericordia del nombre indulto, aunque siguen formando parte de las impetraciones y de las cartas de perdón de parte. La cuestión a plantearse sería ¿tiene la gracia el mismo sentido que el perdón? ¿es acaso un fenómeno léxico similar a la voz italiana grazia? Pareciera que en el lenguaje común de la práctica jurídico-política se presentó un fenómeno de metonimia en el cual la gracia designa el perdón aprovechando la relación de hiperonimia-hiponimia existente, en este caso, quien dice gracia dice perdón pero quien dice indulto no dice gracia (por ello se tiene que añadir la conjunción copulativa “indulto y gracia”). Otro cambio significativo está marcado por el entrelazamiento entre el adjetivo real y el nombre indulto que se realiza por la palabra gracia. Al parecer estos cambios representaron un mayor sentido de la voluntad real que concedía el indulto.
Gráfica 4. Red semántica centrada en el concepto indulto (1790-1807). R5-L5, MI(5)
La Gráfica 5 muestra la particular complejidad de la red de colocaciones del indulto en el periodo del interregno y la revolución neogranadina. La aparición del número 24 en la red es el resultado de la referencia permanente al indulto ofrecido por Fernando VII el 24 de enero de 1817 a todos los habitantes de España e Indias.
Gráfica 5. Red de colocaciones del término indulto (1808-1818). R5-L5, MI(5)
Al expandir los niveles de la red (Gráfica 6) se observa la persistencia de la metonimia gracia-perdón y aparece la sinonimia entre gracia-indulto. La relación gracia y justicia se construye por el nombre de la “Secretaría de Gracia y Justicia”, en tanto justicia-mediante es la expresión de una fórmula legal común para cerrar las solicitudes de indulto. La piedad y la clemencia se unen al adjetivo real para expresar las virtudes misericordiosas de “Su Majestad”.
Gráfica 6. Red semántica centrada en el concepto indulto (1808-1818). R5-L5, MI(5)
La Gráfica 7 presenta una red triangular que indica la presencia de un grupo lexical entre las palabras A. Indulto, B. Soberano, C. Congreso17. La novedad está dada no sólo por la aparición del conjunto “soberano congreso”, sino por la interrelación de mutua dependencia entre estos tres nombres. No es sorpresivo que la carga semántica se haya modificado de tal manera, toda vez que una importante cantidad de las solicitudes e informes se remiten a los indultos concedidos por el Congreso de Angostura en 1819 y el de Cúcuta de 1821, los cuales fueron justificados como “actos de humanidad, piedad y beneficencia”. Nótese el reemplazo de la “real piedad” en el perdón concedido por el legislativo quien lo hace movido no por paternalismo o munificencia sino por un sentido de humanidad. Este sentido no estaba ausente en el léxico del ius commune adaptado por el orden jurídico castellano que equiparaba a la humanidad con el derecho natural (actuar de acuerdo a fines ordenados por la naturaleza18), pero los constitucionalistas aprovecharon que el ius commune estatuía la libertad de los hombres como ley natural19 para reclamar la injusticia de la Lex Regia cuya fuerza radicaría en el pacto que la sociedad hizo con el gobernante, cuya jurisdicción estaría supeditada a la condición de gobernar a la república y administrar justicia20. La ruptura del pacto con la monarquía habría regresado a los pueblos al “estado de naturaleza”, reasumiendo su soberanía y con ella el derecho de constituir una nueva comunidad política a voluntad, que en caso contrario significaría “renunciar a su humanidad”21.
Gráfica 7. Triángulo lexical indulto-soberano-congreso. R5-L5, MI(5)
Es posible que la categoría “humanidad” haya asumido un sentido metonímico o de hiperonimia con relación al perdón. Por ejemplo, el Arzobispo peruano Francisco Xavier Luna Pizarro diría en 1827 que la constitución “Debe hacer reinar la tranquilidad sin opresión, la libertad sin licencia, la humanidad sin debilidad, la justicia sin crueldad”22. En este plano el religioso congresista presentó una serie de antinomias con las cuales pretendía exaltar las virtudes constitucionales, las cuales, por lo menos en dos casos pueden referiste a metonimias: tranquilidad=orden y humanidad=clemencia. De hecho el sentido de que la humanidad podía representar debilidad sólo se entiende si se equipara con el sentido dado a la misericordia en la tradición doctrinal castellana, la cual era una virtud del príncipe siempre y cuando se usara con discreción y prudencia, es decir, que encontrase un equilibrio entre el rigor y el perdón o disimulo.
Curiosamente, encuentro esta relación entre clemencia y debilidad expresada por primera vez en Montesquieu, específicamente en la sentencia “Quand la clémence a des dangers, ces dangers sont très visibles. On la distingue aisément de cette faiblesse qui mène le prince au mépris et à l’impuissance même de punir”23. En Montesquieu la debilidad era la incapacidad de castigar, en tanto para los tratadistas era considerada una inclinación a la blandura, mansedumbre24 o por lo contrario el no controlar el deseo de venganza25. Podría compararse con lo planteado por José Marcos Gutiérrez en su Práctica criminal de España publicada en 1828, quien afirmó que cuando la clemencia no conseguía conservar la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos “es una debilidad del gobierno ó una injusticia manifiesta”26. Se genera por lo tanto una interrelación de conceptos particular en la cual la clemencia se relaciona con la ausencia del deseo de venganza y de debilidad, es decir, con la serenidad y la fortaleza. Esta combinación la utilizó el general José Antonio Páez en una misiva enviada al coronel Felipe Macero, quien al mando del batallón Apure desobedeció la autoridad de Páez y se movilizó en aparente rebelión, en la cual dice: “La adhesión de las provincias de Barinas, de Barcelona, Cumaná, y Margarita á la causa de Venezuela, me dan un aumento de fuerza, que lejos de inspirarme el menor deseo de venganza, me facilitan por el contrario medios de clemencia sin parecer debilidad”27.
La red correspondiente al corpus de 1830 a 1842 (Gráfica 8) representa una limitada profundidad semántica en la cual todos los nodos están en el primer nivel de la jerarquía. Al expandir todas las colocaciones del concepto indulto no fue posible establecer un grupo léxico evidente. En primer lugar puede representar una pérdida semántica significativa ya que el acto y facultar de indultar se encuentra separado completamente de la clemencia y la misericordia.
Gráfica 8. Red semántica centrada en el concepto indulto (1830-1842). R5-L5, MI(5)
Al ampliar el rango de consulta (10 < >10) y reducir el valor estadístico a 3 la red adquirió la forma de diamante que se observa en la Gráfica 9, la cual muestra un grupo léxico claramente definido: congreso, facultad, conceder, indultar, generales, conveniencia, pública, justicia. La justicia en este caso se entrelaza con el indulto con el verbo transitivo “poder” (possum), por ejemplo, “Hai verdaderamente casos en que la justicia dicta moderar el rigor; i fuera de ellos no puede concederse el indulto”28. La variación más significativa está representada en la facultad dada constitucionalmente al Congreso para conceder indultos generales por motivo grave de conveniencia pública29. De este modo, ciertas impetraciones y las peticiones del presidente o los tribunales al Congreso para indultar o conmutar delitos debían justificar cuán conveniente para la generalidad de los neogranadinos representaba conceder dicha gracia30.
Gráfica 9. Red semántica centrada en el concepto indulto (1830-1842). R10-L10, MI(3)
Además de la idea de conveniencia pública, la pretensión de borrar el arbitrio en la decisión de tomar indultos se evidencia por la ausencia de ambigüedades en los delitos incluidos y excluidos del perdón. A priori, todos los delitos están excluidos de la clemencia, toda pena es acorde a la vindicta pública, por ello, sólo en casos particulares hay se consideraba la necesidad de utilizar la facultad graciosa en ciertos delitos específicos. De este modo, desaparecen sensu stricto los indultos generales, universales y totales a motu proprio real; de la misma manera las opciones de ser perdonado por precio se eliminan y el motivo de la concesión cambia radicalmente al no ser por voluntad del soberano ni a petición del interesado u otra persona.
Notas
- Hago la aclaración que en este momento continúo con el proceso de recolección documental por lo que las variaciones semánticas podrían ampliarse o modificarse en una nueva versión de este apartado.↩
- La anterior es una descripción funcional de este concepto lingüístico. Para una mayor profundidad en el mismo véase Margarita Alonso Ramos, “Hacia una definición del concepto de colocación: de J. R. Firth a I. A. Mel’ĉuk”, Revista de lexicografía 1 (1995): 9–28.↩
- Un interesante ejemplo de la aplicación de herramientas informáticas en el análisis del cambio semántico en: José-Manuel Pazos-Bretaña, “El efecto de la historia sobre el cambio semántico en el español peninsular”, Itinerarios: revista de estudios lingüisticos, literarios, históricos y antropológicos, núm. 23 (2016): 123–39.↩
- Aplicativos como LancsBox y Antconc se diseñaron en particular para el análisis de corpus contemporáneos producidos en lengua inglesa. Para su uso se tuvo en cuenta dicha limitación, además de incluir el uso de “caracteres comodín” o wildcards con el fin de paliar las variantes ortográficas de la época (v. gr. indulto/yndulto). Respecto a la metodología utilizada para el desarrollo de la herramienta LancsBox véase Vaclav Brezina, Tony McEnery, y Stephen Wattam, “Collocations in context: A new perspective on collocation networks”, International Journal of Corpus Linguistics 20, núm. 2 (2015): 139–73, https://doi.org/10.1075/ijcl.20.2.01bre.↩
- Paul Baker, “The Shapes of Collocation”, International Journal of Corpus Linguistics 21, núm. 2 (2016): 142–48, https://doi.org/10.1075/ijcl.21.2.01bak.↩
- El gráfico se lee de la siguiente manera: los términos más cercanos al centro son aquellos con mayor relevancia respecto a la noción principal, los círculos más oscuros representan las mayores frecuencias de aparición (en este caso “general”), en tanto los lemas con una /L/ indican su colocación a la izquierda de la palabra clave, los señalados con la letra /R/ están ubicados a la derecha y aquellos que no tienen indicación están repartidos a ambos extremos del concepto.↩
- “Indulto pecuniario concedido a nombre de SM por el gobernador de Venezuela, marqués de la Torre, para los delincuentes de comercio ilícito”, Caracas, 24 de julio de 1771, AGI, Caracas, 81.↩
- Brezina, McEnery, y Wattam, “Collocations in context”, 151–54.↩
- Esta relación fue identificada al aplicar el método KWIC a las relaciones “real-piedad” y “real-clemencia”.↩
- Para esta interpretación se siguió el modelo de análisis planteado por Pedro Díez Orzas, “La relación de meronimia en los sustantivos del léxico español: contribución a la semántica computacional”, Estudios de Lingüística del Español, núm. 2 (1999): cap. 2.↩
- Sandoval Parra, Manera de galardón, 23.↩
- “Indulto a indios retirados a las montañas de Guayaquil”, Guayaquil, 21 de febrero de 1781, AGI, Quito, 314, N. 17. La fecha del frustrado plan no está señalada en la solicitud de perdón aunque es probable que haya sucedido en el año de 1780.↩
- “Mulier chananea”. Mt. 15:22-28.↩
- “Antonio Caro de Caro, acusado de herejía solicita indulto real”, 1783, AGNC, SC Colonia, leg. 71, d. 108, ff. 845-850.↩
- “At illa venit, et adoravit eum, dicens: Domine adiuva me.” Mt. 15:25.↩
- “Antonio Caro de Caro, acusado de herejía solicita indulto real”, f. 848v.↩
- Baker, “The Shapes of Collocation”, 154.↩
- Francisco Carpintero, La ley natural. Historia de un concepto controvertido (Madrid: Ediciones Encuentro, 2013), 60.↩
- “Ius naturale est commune omnium nationum, eo quòd ubique instinctu naturæ, non constitutione aliqua habetur; ut viri & feminæ coniunctio, liberorum successio, & educatio, communis omnium possessio, & omnium una libertas…” Corpus Iuris Canonici, Decreti I, Distinctio I, “De jure divino et humano”, Canon VII, “Quid sit Jus Naturale”.↩
- Carpintero, La ley natural, 207–8.↩
- Vanegas Useche, El constitucionalismo fundacional, 182.↩
- Álex Loayza Pérez, “Constitución: Perú”, en Diccionario político y social del mundo iberoamericano, ed. Javier Fernández Sebastián, vol. I, Iberconceptos (Madrid: Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Fundación Carolina, 2009), 395.↩
- Charles de Secondat Montesquieu, De l’Esprit des lois, ed. Robert Derathé, vol. I (Paris: Garnier, 1973), lib. V cap. XXI.↩
- Feijoo, Theatro critico, Tomo VI, Disc. I, n. 32.↩
- Así lo decía el gobernador de Antioquia, Vicente Sánchez de Lima, en 1816: “El gran Rey que nos gobierna es muy superior á las debilidades del hombre vengativo”. “Proclama del gobierno de Antioquia”, AGNC, SC Archivo Anexo, Historia, tomo 21, f. 557r.↩
- José Marcos Gutiérrez, Práctica criminal de España, Tomo primero (Madrid: imprenta de don Fermín Villalpando, 1828), 329.↩
- “Carta del general Páez al coronel Macero”, Valencia, septiembre 17 de 1826, Colección de documentos relativos a la vida pública del Libertador de Colombia y del Perú Simón Bolívar, para servir a la historia de la independencia de Suramérica, vol. 7 (Caracas: Imprenta de Devisme hermanos, 1827), 49.↩
- Bello, Obras completas, IX Opúsculos jurídicos:191.↩
- Constitución política del estado de Nueva Granada, 1832, sección V, artículo 74, núm. 16.↩
- “Solicitud de indulto para Alejo Arjona impetrada por su madre, Josefa Antonia Lizarralde de Arjona”, Bogotá, 31 de marzo de 1837, BNC, Fondo Pineda, vol. 466, pza. 113. Ley de junio 3 de 1833, “sobre el modo de proceder en las causas por sedición y conspiración”. Codificación Nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha conforme a la ley 13 de 1912, por la Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado. Tomo V, años de 1833, 1834 y 1835. (Bogotá: Imprenta Nacional, 1925), 30-36. Decreto del 26 de abril de 1838, “que concede indulto a los reos de conspiración, traición, sedición y deserción”. Codificación Nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha conforme a la ley 13 de 1912, por la Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado. Tomo VIII, años de 1838, 1839 y 1840. (Bogotá: Imprenta Nacional, 1926), 45-46.↩
Referencias
Alonso Ramos, Margarita. “Hacia una definición del concepto de colocación: de J. R. Firth a I. A. Mel’ĉuk”. Revista de lexicografía 1 (1995): 9–28.
Baker, Paul. “The Shapes of Collocation”. International Journal of Corpus Linguistics 21, núm. 2 (2016): 139–64. https://doi.org/10.1075/ijcl.21.2.01bak.
Bello, Andrés. Obras completas de don Andrés Bello. Editado por Miguel Luis Amunátegui. Vol. IX Opúsculos jurídicos. Santiago de Chile: Impreso por Pedro G. Ramírez, 1885.
Brezina, Vaclav, Tony McEnery, y Stephen Wattam. “Collocations in context: A new perspective on collocation networks”. International Journal of Corpus Linguistics 20, núm. 2 (2015): 139–73. https://doi.org/10.1075/ijcl.20.2.01bre.
Carpintero, Francisco. La ley natural. Historia de un concepto controvertido. Madrid: Ediciones Encuentro, 2013.
Colección de documentos relativos a la vida pública del Libertador de Colombia y del Perú Simón Bolívar, para servir a la historia de la independencia de Suramérica. Vol. 7. Caracas: Imprenta de Devisme hermanos, 1827.
Loayza Pérez, Álex. “Constitución: Perú”. En Diccionario político y social del mundo iberoamericano, editado por Javier Fernández Sebastián, I:392–400. Iberconceptos. Madrid: Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Fundación Carolina, 2009.
Montesquieu, Charles de Secondat. De l’Esprit des lois. Editado por Robert Derathé. Vol. I. II vols. Paris: Garnier, 1973.
Orzas, Pedro Díez. “La relación de meronimia en los sustantivos del léxico español: contribución a la semántica computacional”. Estudios de Lingüística del Español, núm. 2 (1999): 1.
Pazos-Bretaña, José-Manuel. “El efecto de la historia sobre el cambio semántico en el español peninsular”. Itinerarios: revista de estudios lingüisticos, literarios, históricos y antropológicos, núm. 23 (2016): 123–39.
Sandoval Parra, Victoria. Manera de galardón: merced pecuniaria y extranjería en el siglo XVII. Sección de obras de historia. Madrid: Fondo de Cultura Económica : Red Columnaria, 2014.
Vanegas Useche, Isidro. El constitucionalismo fundacional. Bogotá: Ediciones Plural, 2012.
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Jairo Antonio Melo Flórez (17 de julio de 2018). Análisis del cambio léxico-semántico del perdón a través de fuentes no doctrinales o legislativas. Historia, crimen y justicia. Recuperado 20 de mayo de 2025 de https://doi.org/10.58079/pga7