La facultad de perdonar y castigar del virrey del Nuevo Reino de Granada

Previo a su embarco hacia Cartagena, Sebastián de Eslava recibió las instrucciones y cédulas que facultaban sus funciones como virrey de Santa Fe. En estas se le encomendaba el logro del mejor gobierno de su distrito, el fomento en la extracción de minerales y recursos naturales que pudiesen ser aprovechados comercialmente, la pacificación de los indígenas rebeldes que dominaban buena parte del territorio que se concebía como de su jurisdicción, así como el exterminio del comercio ilícito con los reinos extranjeros, en particular contra los holandeses e ingleses. Es evidente que este proyecto estaba más cercano a las pretensiones de la Corona que a un proyecto en realidad realizable por un oficial. En principio, como lo han mostrado Ainara Vázquez y Francisco Eissa-Barroso[1], este nuevo oficial tuvo que entrar a jugar con una red de poderes que tenía estrechos lazos entre el gobierno, la justicia y el comercio ilícito, un aparente estado anárquico, difícil de comprender más allá de las fronteras jurisdiccionales de las ciudades, una extensa relación de cimarronaje y extracción ilícita de minerales, entre otros tantos “vicios” de los cuales se recibían permanentes informes a través de la vía del Consejo de Indias.

Las instrucciones dadas a Eslava planteaban explícitamente el uso que debía hacer de la clemencia y el rigor, con predominio del primero sobre el segundo. En el capítulo 21 de las instrucciones, el rey le indicaba a Eslava que a pesar de su confianza en el buen vasallaje de los españoles que habitaban esos reinos esperaba que, en caso de producirse una rebelión o escándalo, predominara en el uso de “suaves y buenos medios” y sólo en caso de que estos no fuesen suficientes utilizara la estrategia que le pareciera más conveniente según su prudencia, todo con el fin de conseguir que el sosiego de los escándalos y que sus causantes fueran castigados[2]. Esta instrucción constituía una pretensión de lo que debía ser un buen príncipe, modelo al cual convenía remitirse el alter nos del monarca, partiendo de un ejercicio benevolente del poder que siempre presentaba a su ofensor la rama de olivo sin soltar nunca la espada[3]. Esta doctrina parece haberse repetido en la mayoría de instrucciones que se enviaban a los oficiales encargados de la pacificación de las provincias, aunque en general se prefería el uso de la espada para aplacar y castigar a los rebeldes la realidad del ejercicio político-militar en las provincias, como las del Nuevo Reino de Granada, parece haber obligado a los oficiales al uso de “medios suaves”, más que por un acto de benevolencia o ajuste a la doctrina por la incapacidad de utilizar el rigor o de evitar que su uso conllevara un desorden generalizado. Por esta razón el modelo utilizado para el sofocamiento de las rebeliones consistía en una combinación de clemencia y rigor, con un tratamiento diferenciado a los cabecillas para quienes en general la norma debía ser el condigno castigo[4]. Este modelo tradicional sería expresado en forma de regla con la expedición de la pragmática sanción de 17 de abril de 1774 que prescribió la forma de proceder contra los promotores de revueltas al decir que “Todos los bulliciosos, que obedecieren, retirandose pacificamente al punto que se publique el Vando, quedarán indultados, á excepcion solamente de los que resultaren autores del bullicio, ó conmocion popular, pues en quanto á éstos, no ha de tener lugar indulto alguno.[5]

La corta instrucción citada muestra otro aspecto clave dentro de lo que se considera el perdón del virrey de Indias[6]: su limitación a los casos de rebelión. Solórzano Pereira (personaje partícipe del gobierno de Lima en 1610 y miembro de los consejos de Castilla e Indias) fue sin duda uno de los que con mayor autoridad doctrinal expresó esta limitación al tratar las facultades de los virreyes en América: “Teniendo entendido, que no aveis de perdonar delitos, que no fueren de rebelión, ó dependientes dellos. Y que de este poder no aveis de usar, sino fuere en casos de guerra, y alteraciones”[7]. Contrasta sin embargo con la cédula de Felipe III de 1614, incluida en la Recopilación de leyes de Indias, en la cual otorgaba potestad absoluta a los virreyes indianos para perdonar delitos[8], ante lo cual Solórzano aclaraba que a pesar de esta facultad original el conjunto de disposiciones posteriores limitaba dicha potestad a la regalía del monarca:

Y esta disposicion, y resolucion es muy conforme á las reglas de Derecho, que nos enseñan, que el hazer semejantes perdones, y remissiones de delitos, ó estorvar que no se executen las sentencias en ellos dada, es de los que llamas Regalias, y solamente reservado á los Reyes, y Príncipes absolutos, en señal de su Suprema jurisdicción, de donde en nuestros propios términos concluyen Bosio, Cacherano, Avendaño, y otros, que no los Vicarios del imperio, ni los oidores, ni Consejeros por Supremos que sean las pueden hazer, de que tambien tenemos leyes de Partida i Recopiladas[9].

Si se sigue esta lógica no habría contradicción entre las dos cédulas que se dieron a Eslava con las cuales se le facultaba para usar del perdón[10]. En la primera, se le otorgó facultad absoluta para el uso de la clemencia: “por la confianza que de vuestra persona tengo, os doy facultad para que en mi nombre podais perdonar a todas y qualesquiera personas que en aquellas partes residieren quales quiera delitos y excesos que hubieren cometido y hecho contra mi R[ea]l Corona.[11]” De acuerdo con la cédula de Felipe III, ya citada, la concesión de la facultad estaba ceñida únicamente a la sabiduría para actuar de la misma manera como el rey lo haría (algo que implicaría que en ciertas ocasiones el monarca recriminara al virrey por haber perdonado a quiénes él no consideró prudente). Como fue expresado en la cédula facultativa, el virrey podría perdonar a nombre del rey, lo cual conllevó como consecuencia que el perdón sería válido para la totalidad del dominio de la Monarquía a pesar de actuar dentro de los términos su jurisdicción:

[…] a las personas que asi por vos fueren perdonados, Yo por la presente les perdono de los delitos que los perdonareis aunque sean de calidad que conforme derecho requiera que fueran espezificados y declarados en esta mi Provision, y mando a todas y qualesquier mis justicias asi de estos Reynos y señorios como de las dichas Provincias del nuevo Reyno de Granada, y de otras qualesquier partes de las Yndias, yslas, y tierra firme del Mar Oceano, que no procedan de oficio ni a pedimiento de Pr[ocurad]or Fiscal, ni de otra persona alguna contra los que asi vos hubiereis perdonado, ni contra sus vienes, quanto a lo Criminal reservando (como reservo) a las partes su derecho, en quanto a lo Civil interes y daño de ellas pues yo por la presente (como dicho es) les remito mi Justicia, y mando que no puedan ser presos y acusado, ni sus vienes tomados, ni embargados, ni se puedan hacer ni hagan procesos ni dar sentencias algunas contra ellos en los casos que así por vos fueren perdonados y si algunos procesos estubieren hechos ó comenzados por la presente los doy por ningunos y los cancelo y anulo como si no los hubieran hecho, y quiero de ellos y sus descendientes toda macula e infamia en que por ello hayan incurrido, y los restituyo en el estado en que estavan antes que cometiesen los dichos delitos para que en juicio ni fuera de el, no se les pida cosa alguna acerca de ellos[12].

El virrey podía, en derecho, perdonar a cualquier vasallo sometido a su jurisdicción y restituirlo a nombre del monarca al estado anterior al delito. Tenemos entonces tres conceptos claves en el sentido del perdón que se brinda al virrey: la soberanía, irusdictio y restitutio, es decir, el ejercicio del poder político y de la restitución de la aequitas.

Ahora bien, dicha concesión (en apariencia absoluta) estuvo sometida a limitaciones: se otorgó porque era necesario atraer a los delincuentes que se encontraban escondidos en lugares inaccesibles para los oficiales reales, por lo cual era imposible “proceder contra ellos, conforme a Justicia y condenarlos en pena de muerte y perdimento de vienes y en otras penas”, en el entendido que estos delincuentes cometieron sus actos por una simple acción de ignorancia mas en ningún caso tuvieron la voluntad para alejarse del servicio del rey y al contrario estarían dispuestos a retornar al dominio de la monarquía. También aclara que este poder se le otorgaba “para que si viereis que conviene para la pacificazion y quietud de las citadas Provincias de las ciudad de Santa Fee y nuevo Reyno de Granada, y demas que se agregan a la juris[dicci]on de este virreinato, perdonar á todas y qualesquiera personas particulares que hayan cometido delitos asi antes de la data de esta mi Provisión como despues de ella.” Tales elementos de conveniencia son los que están en acuerdo con lo planteado por Solórzano, ya que en ningún caso se pretende que esta gracia sea utilizada por fuera de los términos de la consecución de la paz del reino. Tanto es así que una cédula posterior (asumo producida después de la anterior aunque fue hecha en el mismo día y fecha) simplemente lo deja expresado para evitar ambigüedades:

[…]os he dado facultad para que si viereis que combiene para la quietud de aquellas Provincias, perdonar a qualesquiera personas los delitos que huvieren cometido lo podais hacer[…]. Y respecto de que esta facultad se os da para lo que toca a la authoridad del cargo que os he conferido, y por la confianza que tengo de V[uest]ra persona, aunque entiendo que usareis de ella con la considerazion que se requiere, he resuelto advertiros que mi voluntad es que no useis de esta facultad si no fuere en casos de rebelión, y que combenga mucho a mi servissio y al sosiego y quietud de la tierra[13].

Pero no sólo con ramas de olivo se consigue la paz de la tierra. Con el mismo principio de restaurar la tranquilidad de las provincias en la jurisdicción del virrey se le otorga la facultad de castigar, “porque como sabéis mediante la execucion de la Justicia se satisfacen las culpas y el temor del castigo, corrije los animos inquietos y de los malinclinados que perturban la quietud de las Republicas”[14]. En ese sentido, se ordenó al virrey que al momento de llegar al Nuevo Reino de Granada se informase acerca del estado de la administración de justicia y de los delitos que no se hubieran castigado para que aplicara el respectivo correctivo, no sólo en causas civiles y criminales de oficio y a pedimento de parte sino en general contra cualquier oficial y vasallo de cualquier “estado, condiccion, preheminencia y calidad”[15].

En todo caso, como señaló Anthony McFarlane, a pesar del fortalecimiento de la autoridad de Santa Fe tras la creación del virreinato la política del gobierno de los virreyes Eslava, Pizarro, Solís y Mesía de la Cerda, no habría implicado una renovación respecto de la tendencia conciliadora del régimen de los Habsburgo. El interés máximo de estos virreyes habría estado a tono con conservar la paz de las provincias agregadas a su autoridad en detrimento de una aplicación efectiva de las reformas que se propusieron desde la casa borbónica[16].

Notas

[1] Vázquez Varela, De la primera sangre de este reino; Vázquez Varela, “Redes de patronazgo del virrey Sebastián de Eslava en Nuevo Reino de Granada”; Francisco A. Eissa-Barroso y Ainara Vázquez Varela, eds., Early Bourbon Spanish America: politics and society in a forgotten era (1700-1759), Early American History Series: the American Colonies, 1500-1830 1 (Leiden: Brill, 2013); Eissa-Barroso, The Spanish Monarchy and the Creation of the Viceroyalty of New Granada.

[2] Instrucciones dadas al virrey Sebastián de Eslava. AGI, Santa Fe, 572.

[3] Tal vez la representación más reconocida del símbolo de la espada y el olivo sea el sello de la Inquisición.

Clic en la imagen para ampliar

También representado en otras imágenes, como en manos del Conde Duque de Olivares durante la idealizada concesión de perdón en la Bahía de Todos los Santos.

Clic en la imagen para ampliar. Fuente: Museo del Prado. https://goo.gl/1sRDTW

[4] Kuethe y Andrien, The Spanish Atlantic World in the Eighteenth Century, 91.

[5] Pragmatica sancion de S. M. en fuerza de ley, por la qual se prescribe el orden con que se ha de proceder contra los que causen bullicios ó commociones populares. Madrid: Imprenta de Pedro Marin, 1774.

[6] Que en todo caso son atribuciones particulares a sus jurisdicciones y no imitan las otorgadas a los virreyes europeos. Lalinde Abadía, Jesús, “El régimen virreinosenatorial en Indias”, Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid, vol. XXXVII, 1967, p. 210-213.

[7] Solórzano Pereyra, Política indiana, Lib. V, Cap. XIII.

[8] El texto de dicha cédula tal como quedó impresa en la Recopilación era: “Concedemos Facultad á los Virreyes del Perú y Nueva España, para que puedan perdonar qualesquier delitos y excessos cometidos en las Provincias de su goviernos, que Nos, conforme á derecho y leyes destos Reynos podriamos perdonar, y dar, y librar los despachos necesarios, para que las Iusticias de todos nuestros Reynos y Señorios no procedan contra los culpados, á la averiguacion y castigo, assi de oficio, como á pedimennto de parte, en quanto á lo criminal, reservando su derecho en lo civil, daño, é interesses de las partes, para que le pidan y sigan como les convenga.” Recopilación de las leyes de los reinos de las indias, Libro III, Título III, Ley XXVII.

[9] Solórzano Pereyra, Política indiana, Lib. V, Cap. XIII.

[10] No cuento con copia de la cédula que facultó al virrey Solís para perdonar delitos, pero de acuerdo con las dadas a Eslava (1739), Manuel Guirior (1771) y Caballero y Góngora (1783) todas siguen un patrón común que es como sigue: “Por Real Cedula de la fecha de esta, os he dado facultad para que si viereis que conviene para la quietud de aquellas Provincias perdonar a qualesquiera personas lo delitos que huvieren cometido, lo posais hacer, como mas por menos se expresa en dicha Real Cedula y respecto de que esta facultad se os da para lo que toca á la autoridad del cargo que os he conferiod, y por la confianza que tengo de vuestra persona, aunque entiendo que usareis de ella con la consideracion que se requiere, he resuleto advertiros que mi voluntad es que no useis esa facultad, sino fuese en casos de rebelion y que convenga mucho á mi servicio, y al sosiego y quietud de la tierra.” [Real Cédula declarando los casos en que podrá el virrey Manuel Guirior podrá usar la facultad de perdonar delitos. AGNC, SC Archivo Anexo, F Reales Cédulas y Órdenes, T. 19, s.f.]

[11] AGNC, Sección Archivo Anexo, Fondo Reales Cédulas y Órdenes, Tomo 9, ff. 736v-737r. También en AGI, Santa Fe, 541, L. 1, 45r-47r. La misma facultad fue concedida a su predecesor Villalonga en 1717. Eissa-Barroso, The Spanish Monarchy and the Creation of the Viceroyalty of New Granada, 152.

[12] AGNC, Sección Archivo Anexo, Fondo Reales Cédulas y Órdenes, Tomo 9, ff. 737r-737v.

[13] AGNC, Sección Archivo Anexo, Fondo Reales Cédulas y Órdenes, Tomo 9, ff. 721r y 721v. Como señaló Solórzano, esta fue una fórmula general de las instrucciones dadas a los diferentes virreyes del Perú y Nueva España. Solórzano, Política indiana, Lib. V, Cap. XIII.

[14] AGNC, Sección Archivo Anexo, Fondo Reales Cédulas y Órdenes, Tomo 9, f. 718r.

[15] Ibid.

[16] McFarlane, Colombia before Independence, 249–50. Margarita Restrepo Olano coincide con esta apreciación al estudiar la sublevación de los indios de Riohacha. Nueva Granada en tiempos del virrey Solís, 102–6.



Citar este post
Jairo Antonio Melo Flórez (2017, 9 noviembre). La facultad de perdonar y castigar del virrey del Nuevo Reino de Granada. Historia, crimen y justicia. Recuperado 28 de marzo de 2024, de https://doi.org/10.58079/pga0

Jairo Antonio Melo Flórez

Doctor en Historia por El Colegio de Michoacán, Magister en Historia e Historiador por la Universidad Industrial de Santander (COL); experto profesional en e-Learning 2.0 por la Universidad Camilo José Cela. Me especializo en la Historia del Crimen y la Justicia. Realizo además exploraciones en Historia Digital e Historia Pública. Integrante del Grupo de investigaciones históricas sobre el Estado nacional colombiano (Colciencias). Actualmente, Jefe de Departamento de Desarrollo MOOC en la CUAIEED/UNAM

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